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Instalaciones de riesgo de legionella

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Instalaciones de riesgo de legionella

Tratamiento y mantenimiento de instalaciones de riesgo de proliferación y dispersión de legionella según Real Decreto 865/2003

Segun el R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higienico-sanitarios para la prevencion y control de la legionelosis , en su articulo segundo define el ambito de aplicacion del Real Decreto textualemte:

1. Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.

2. A efectos de lo establecido en este real decreto las instalaciones se clasifican en:

1º. Instalaciones con mayor probabilidad de proliferacion y dispersion de Legionella:

  • a) Torres de refrigeracion y condensadores evaporativos.
  • b) Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
  • c) Sistemas de agua climatizada con agitacion constante y recirculacion a traves de chorros de alta velocidad o la inyeccion de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapeuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presion, otras).
  • d) Centrales humidificadoras industriales.

2º. Instalaciones con menor probabilidad de proliferacion y dispersion de Legionella:

  • a) Sistemas de instalacion interior de agua fria de consumo humano (tuberias, depositos, aljibes), cisternas o depositos moviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
  • b) Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado anterior.
  • c) Humectadores.
  • d) Fuentes ornamentales.
  • e) Sistemas de riego por aspersion en el medio urbano.
  • f) Sistemas de agua contra incendios.
  • g) Elementos de refrigeracion por aerosolizacion, al aire libre.
  • h) Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.

3º. Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:

  • a) Equipos de terapia respiratoria.
  • b) Respiradores.
  • c) Nebulizadores.
  • d) Otros equipos medicos en contacto con las vias respiratorias.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante y ante la aparición de casos de legionelosis, las autoridades sanitarias podrán exigir que se adopten las medidas de control que se consideren adecuadas.

Mas información de los tratamientos de legionella realizados por Quipons:

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